FOTOGRAFÍAS DE CARLOS ALONZO

Los estados de excepción en sus diversas modalidades han sido utilizados por la mayoría de gobiernos en Guatemala, el argumento ha sido diverso, desde el combate al narcotráfico como ocurrió durante el gobierno de Álvaro Colom, un terremoto en San Marcos en 2012 con el gobierno de Otto Pérez Molina, hasta el Covid 19 durante la actual administración. En cada uno, la naturaleza de los mismos ha sido desvirtuada, en la práctica son utilizados para evadir la ley de contrataciones del Estado, generalmente para comprar a precios muy superiores a los que se consiguen normalmente en el mercado.

Los estados de excepción durante la administración actual sirvieron para imponer toques de queda, aunque en el fondo permitían la adquisición sobrevalorada de medicinas, algunas que en las farmacias tenían un costo de un quetzal, por ejemplo, fueron adquiridas a Q70 o más. Iniciado el 2022 persisten dos de estas limitaciones constitucionales, una de ellas en El Estor, Izabal y la otra en Nahualá, Sololá.

En tanto que en El Estor protegen las operaciones de una mina, en Nahualá se han instalado con el argumento de proteger a la población de un conflicto que lleva muchas décadas. En el primero de los municipios protegen al gran capital frente al pueblo, eso hace que actúen con brutalidad, han llegado a detener a personas cuya edad es superior a los 80 años, en tanto que en Nahualá ocupan instalaciones de la población y no cumplen con la labor para la cual se declaró ese estado de excepción.

Uno de los ofrecimientos previos a instaurar el estado de sitió en Nahualá consistió en impulsar un proceso de diálogo que permitiera resolver el conflicto entre este municipio y Santa Catarina Ixtlahuacán, luego de muchos días se desconoce si este proceso ha iniciado, ello provocó que la población expulsara a las fuerzas de seguridad que ocupaban un salón que es de uso común en la población.

Fotografía de Carlos Alonzo

No se debe olvidar que los estados de excepción están contemplados constitucionalmente en rasgos generales, en tanto que de manera especifica están regulados en la Ley de Orden Público que data del periodo en que el Estado cometió los más graves crímenes de lesa humanidad. Esta es una ley de carácter represivo que permite que el Estado reprima a la población.

Por ello es importante que se piense en medidas alternativas, como promover la convivencia pacífica entre los habitantes de la población y garantizar que prevalezcan los intereses colectivos sobre los de empresarios que extraen la riqueza de las comunidades que se mantienen en la pobreza y exclusión.