A propósito del afán por lograr una reelección en el cargo de un alcalde diputado u otro funcionario público que goza de inmunidad. En esta nota quiero compartir cómo funciona el derecho de antejuicio, del cual algunos políticos quieren aferrarse cuando saben que tienen señalamientos en su contra.

Diputados del Congreso de la República de Guatemala.

El antejuicio es un derecho que es inherente al cargo y es irrenunciable al mismo, es decir, que no se le otorga a la persona en sí, sino al cargo que se ocupa; por lo que el mismo cesa al momento que la persona deja el cargo. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que los diputados, los magistrados, los jueces y los alcaldes gozan del derecho de antejuicio. Sin embargo, también hay otras leyes en materia de antejuicio, tal como el decreto número 85-2002, establece más personas que gozan de dicho derecho, entre ellas, el presidente, vicepresidente, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Procurador de los Derechos Humanos, ministros, entre otros varios.  A pesar que estas dos leyes son las más importantes en materia de antejuicio, ciertas leyes regulan otras personas y/o funcionarios que gozan de este derecho.

El derecho de antejuicio se pierde por dos razones, la primera por denuncia presentada ante juez por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito y la segunda por ser detenido en un delito flagrante, un tercero que por lógica ocurre que es cuando dejen el cargo y esta razón es por la que muchos políticos buscan a toda costa mantenerse en el puesto porque quieren evitar ser investigados. Cuando una persona está cometiendo un delito y es detenido en el acto, entonces se encuentra ante la figura de delito flagrante.

Cuando un funcionario o dignatario es capturado por la Policía Nacional Civil, en la comisión de un delito flagrante, deberá ser puesto a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso, la Corte Suprema de Justicia o Juez de Primera Instancia Penal o Juez de Paz de Turno, dependiendo del puesto que ocupe. Cuando el caso es que un Juez tenga conocimiento de un delito por medio de una denuncia o querella presentada en contra del dignatario o funcionario, este debe de elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia quien lo enviará al órgano competente, siendo estos el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia o las Salas de la Corte de Apelaciones, dependiendo, nuevamente, del cargo que ostente la persona en contra de quien se presentó la denuncia o querella.

El congreso tiene procedimiento establecido para conocer el antejuicio en contra de algún diputado.

Primero la Junta Directiva hace del conocimiento del Plano que, en la próxima sesión ordinaria, la cual no podrá exceder de 8 días, se informará los detalles del asunto. En esta misma sesión, el Pleno deberá integrar una Comisión Pesquisidora, la cual se conformará por 5 diputados electos por medio de un sorteo. Esta comisión analiza el expediente, oirá a quienes promovieron el antejuicio y al funcionario a quien se acusa y practicará las diligencias que considere necesaria para recabar información. Concluida la investigación, la comisión debe presentar un informe circunstanciado al pleno. La Comisión únicamente esclarece si existen o no hechos que puedan ser constitutivos de delitos; su función no es determinar la culpabilidad o inocencia del funcionario. El pleno, debe de votar con las dos terceras partes si se declara con o sin lugar el antejuicio.

El expresidente Jimmy Morales. Fotografía de Esbin García

El ciudadano de a pie, no goza de este derecho y entre compañeros políticos difícilmente se acusan más bien se tapan y peor ahora, que el sistema de justicia está politizado.