Este año es desde el punto de vista político, un año de singular importancia considerando que es cuando los partidos políticos buscan certeza jurídica en cuanto a su formalización y viabilidad de su participación, también comienzan a mostrar mayor interés por el electorado, de manera especial en quienes son identificados como posibles captores de votos “líderes” para promover la presencia del partido en su comunidad, municipio y departamento. Es por ello que durante las siguientes semanas esta columna estará versando sobre el tema, con el objetivo de conocer más sobre los partidos y la participación política partidista.

Es sorprendente ver las prácticas que utilizan los miembros del comité ejecutivo o dueños de partidos para salir a buscar supuestos líderes.  Una de las prácticas más conocidas es la denominada “Partidos Franquicia”, lo anterior fue evidenciado a través de un estudio realizado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), en julio del año 2013.

El argumento central de este estudio es que en Guatemala está surgiendo un tipo particular de partidos políticos: “los partidos franquicia”. Estos combinan un enfoque en lo electoral, con un alto nivel de centralización en la toma de decisiones, sobre todo con respecto a las candidaturas. Se pueden denominar partidos franquicia porque los Comités Ejecutivos Nacionales (CEN) ceden temporalmente la marca del partido a algún candidato municipal durante la época electoral. A cambio, los candidatos se encargan de crear organizaciones, lo cual beneficia a los CEN, pues les permite: 1) cumplir los requisitos de organización establecidos por la ley, y 2) promocionar la imagen de los candidatos presidenciales y candidatos a diputaciones en los municipios. Al finalizar el periodo electoral, en muchos casos ambas partes finalizan su relación e inician el proceso de nuevo. Con el propósito de interesar al lector en el documento completo, puede ser consultado en la página web de ASIES: www.asies.org.gt

En el plano municipal, a la persona que adquiere la franquicia le corresponde salir a las comunidades para identificar personas que tengan cierta influencia o capacidad para promover el partido y es aquí donde inicia el fenómeno de instrumentalización del indígena. Quizá suena muy agresiva la expresión, pero el indígena es visto como instrumento para captar votos, no tiene poder de negociación ni puede influir en la estructura del partido, que de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y de Partido Político, toda organización política debe contar con la siguiente estructura: a) Órganos nacionales: 1. Asamblea Nacional. 2. Comité Ejecutivo Nacional. 3. Órgano de Fiscalización Financiera. 4. Tribunal de Honor. b) Órganos departamentales: 1. Asamblea Departamental. 2. Comité Ejecutivo Departamental. c) Órganos municipales: 1. Asamblea Municipal. 2. Comité Ejecutivo Municipal. Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.  LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 24. Estructura organizativa.

¿En cuál de estas instancias podrían influir los indígenas para lograr una participación plena en la toma de decisiones? No olvidemos que la franquicia tiene un precio y es elevado.