SIN TAPUJOS

El artículo 35 de nuestra Constitución Política, es muy claro y dice así: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa”. Más adelante en el mismo artículo reza: No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Esto no lo han querido entender los fiscales del Ministerio Público (MP), empezando por la fiscal general, quienes se creen los todopoderosos y se les olvida que es el pueblo quien paga sus sueldos, y que están ahí para que trabajen de mejor forma y no hacer mal uso de su cargo.

📷 David Toro

Origen del término Libertad de Expresión: Aunque el término está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nació a mediados del siglo XVIII con los filósofos del iluminismo, como Montesquieu, Voltaire o Rousseau, quienes sostenían que la posibilidad de disentir con otros fomentaba el progreso de las artes, las ciencias, la tecnología y que promovía una auténtica participación política.

Las ideas de estos pensadores influenciaron e instigaron al pueblo hacia la Revolución Francesa de 1789, que tuvo como consecuencia la caída del imperio absolutista francés y estableció un gobierno democrático que dio inicio a un nueva etapa denominada la “época contemporánea”. Esta revolución difundió los ideales de libertad, fraternidad y soberanía popular a nivel mundial.

Una de las características de un gobierno democrático es respetar los derechos humanos universales. El Estado garantiza la defensa y protección de los derechos mínimos propios de todo ser humano, como son el derecho a la vida, a la identidad, a la libertad, al trabajo, etc.

Se respeta la libertad de expresión o de prensa, que es la que permite que existan medios de comunicación independientes que exijan al gobierno e informen al público sobre lo que ocurre, libres de censura y de represalias hacia los periodistas.

La Libertad de Expresión: Es un derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Límites de la libertad de expresión: La libertad de expresión presenta ciertos límites desde el punto de vista legal y social, en circunstancias donde este derecho entra en conflicto con otros derechos y libertades, como en casos de difamación, calumnias, pornografía, obscenidad, daños a la propiedad intelectual, entre otros.

Es decir que, la libertad de expresión es un derecho como tal, siempre y cuando no resulte un “principio de daño” o “principio de delito” para otros, porque estaría convirtiéndose en un acto punible. Para estos casos, existen sanciones legales y la desaprobación social, como medidas para contrarrestar el daño ocasionado.

¿Cuándo no hay libertad de expresión? El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.

La libertad de prensa es una manifestación de la libertad de expresión. Supone el derecho humano a expresar en los medios de comunicación las opiniones e ideas sin temor a represalias y de informar a la población.

📷 Fernando Chuy

Por lo anterior coincido con lo que dice el comunicado de prensa de la Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), respecto al repudio ante el atropello que se sigue haciendo en contra del periodista José Rubén Zamora Marroquín, por parte de la Fiscalía Especial Contra La Impunidad (FECI), del Ministerio Público, pues el jefe fiscal de la misma, Rafael Curruchiche, en forma autoritaria y absurda se presentó al Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, a la audiencia en la que sería llevada a cabo la etapa intermedia, a demandar que se suspendiera la misma porque no se presentó la fiscal  que tiene a su cargo el asunto de Zamora, Leonor Morales, quien supuestamente estaba enferma. La ley dice que si no se presenta el fiscal titular, puede actuar otro fiscal, y ello lo pudo hacer Curruchiche, para no seguir atrasando el proceso contra Zamora Marroquín.

No debemos seguir tolerando los abusos que se dan contra todo aquella persona que expresa su inconformidad contra los desmanes de cualquier funcionario del sector público, por lo que me identifico con ese comunicado en rechazar los abusos de los fiscales del Ministerio Público.

 

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