Participación política

Dado que nos encontramos en pleno proceso electoral, es de suma importancia hacer un recordatorio de los deberes que tenemos los guatemaltecos, en artículos anteriores hemos reflexionado y analizado sobre los derechos y algunos se olvidan que ser ciudadano es como una moneda, en una cara tenemos las derechos y en la otra están nuestros deberes u obligaciones.

Fotografía de Fernando Chuy

Creo debemos iniciar por aclarar quién es un ciudadano. Ciudadano es toda persona que ha llegado a la mayoría de edad y en Guatemala ser mayor de edad es cuando se cumplen 18 años de vida, se considera persona adulta por lo tanto es sujeto de derechos y obligaciones por sí mismo o sea sin la tutela de otra persona (excepto casos especiales). La Constitución Política de la República de Guatemala, tiene tres artículos específicos sobre los deberes y derechos del ciudadano: Artículo 135. Deberes y derechos cívicos. Artículos 136. Describe los deberes y derechos cívicos y políticos y el Artículo 137. Refiere al derecho de petición en materia política del guatemalteco. Hoy reflexionaremos sobre un artículo específico.

Artículo 136. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Entiendo que los políticos a lo largo de las últimas dos décadas han generado decepción, frustración y desánimo al extremo de perder interés por el proceso en el que nos encontramos, sin embargo eso no nos exime del cumplimiento de nuestros deberes u obligaciones como ciudadanos.  De acuerdo a reportes de entidades serias, en el país hay más de millón y medio de ciudadanos que no se empadronaron, lo cual refleja una clara falta al inciso (a) del Art. 136 de la Constitución.  Quienes estando empadronados pero abiertamente manifiestan que no van a emitir sufragio, están incumpliendo con el inciso (b). Tanto el Tribunal Supremo Electoral, organizaciones sociales y los mismos partidos políticos están frente al problema de la falta de observadores o fiscalizadores voluntarios, esta es una clara expresión de que no se cumple con lo expresado en el inciso (c). Los guatemaltecos que expresan que no les interesa algún cargo público ni la política porque está altamente contaminada de corrupción, podrían tener razón pero es una falta constitucional, sin embargo considero que es más grave buscar participación para optar a cargos públicos con intenciones perversas de aprovecharse del cargo para beneficios personales.

El cumplimiento del inciso (f) es fundamental lástima que esto se se aplique para los diputados ni para los alcaldes.  Sin embargo, si tuviéramos conciencia ciudadana y nos involucráramos en cada proceso, este principio de alternabilidad aun sin estar plasmado en alguna ley, se aplicaría en cada proceso como la manera de premiar o castigar al político de acuerdo a los resultados de su gestión y honorabilidad para el puesto. Estoy convencido que estos tres artículos deberían ser incorporados en alguna materia de las clases de nivel primario, para que desde la escuela aprendamos a exigir nuestros derechos pero también tomar conciencia sobre nuestros deberes al llegar a la mayoría de edad.

Así pues estimado lector, si usted está en el grupo de ciudadanos que por alguna razón no siente interés por participar de manera activa en éste proceso electoral, no olvide que es su deber ciudadano participar y motivar a una participación más activa en las elecciones 2023.