PARTICIPACIÓN POLÍTICA

En pocos días inicia la campaña política y ya se está mencionando que la fiesta cívica podría empañarse por la posible conflictividad en algunas áreas del país. Cuando la situación se torna incontrolable el gobierno cuenta con una caja de herramientas de carácter legal señalada en leyes específicas, pero concretamente en la Constitución Política de la República para limitar derechos y poner orden en la sociedad. Es por ello que se titula Ley de Orden Público que paradójicamente su razón de ser es para que el Estado cumpla con sus obligaciones más importantes que es la de garantizar y mantener el goce de todos los derechos que estipula la Constitución. Quiero compartir el sentido de esta ley para comprender que el uso de las misma no sea para limitar alguna actividad relacionada con el proceso electoral.

Fotografía de Cristina Chiquín

Artículo 138. Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos indicados, el presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público.

Dependiendo de la gravedad del asunto, se pueden decretar cinco estados, siendo estos, de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra. Como ya se indicó, que para decretar cualquiera de los estados mencionados el presidente lo debe hacer en Consejo de Ministros. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto.  Esta especificación de tiempo no aplica cuando lo declarado es un estado real de guerra.

Artículo 139. Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades. El Estado de Prevención es el de menor relevancia, no es necesario que sea aprobado por el Congreso y su duración no puede exceder de 15 días. En este estado, el organismo ejecutivo, a cargo del presidente, puede tomar las medidas de militarizar los servicios públicos e intervenir los prestados por empresas privadas, prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en ciertas zonas, horarios o lugares, disolver grupos o manifestaciones, exigir que no se publiquen, por cualquier medio ciertas publicaciones, entre otros, prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.

Fotografía de Danilo Ramírez

En el próximo artículo compartiré unas líneas que especifican cada uno de los estados, de momento ya sabemos que, si ocurren disturbios provocados por simpatizantes de partidos políticos, al punto que ponen en riesgo la paz social, el presidente podrá echar mano de estos mecanismos para restaurar dicha paz, sin embargo, es imperativo estar atentos y no permitir que haya uso mal intencionado de los mismos.